martes, 12 de junio de 2007


Nos referimos al caso concreto en que se requieren los servicios de un contratista rural y se celebra a tal fín un contrato de locación de obra rural, a los fines de la ejecución de obras determinadas(siembra, fumigación, control, recolección,etc).
Responsabilidad Solidaria
El art. 9 de la Ley Nacional de Trabajo Agrario Nro. 22.248 dice textualmente: “Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los contratos respectivos. No existirá solidaridad, respecto de las tareas que habitualmente se realizaren con personal no permanente , cuando el contratista constituyese una empresa de servicios y su principal aporte no se limitare a la organización del equipo de trabajo.
Para que la solidaridad tenga efectos se deberá demandar previa o conjuntamente a los contratistas, subcontratistas o cesionarios”.
¿Cuando se excluye la solidaridad?
La ley dice que no existe solidaridad laboral entre el contratista y el dueño y/o arrendatario del establecimiento que los contrata, si las tareas que realizan los empleados del contratista son hechas habitualmente por personal no permanente del principal, y siempre y cuando el contratista esté organizado como una empresa de servicios que no se limita sólo a organizar equipos de trabajo, sino que además aporta maquinarias, tecnología, etc.
¿Cuando nace la responsabilidad?
Surge cuando de trata de servicios que se contratan para complementar o completar la actividad normal de la empresa, existiendo una vinculación laboral y técnica entre la empresa y su contratante.
¿Qué Consecuencias acarrea la solidaridad?
La responsabilidad solidaria tiene como consecuencia que el productor contratante debe responder por el contratista en el caso de que éste no cumpla con las obligaciones laborales, tributarias, previsionales y de riesgos del trabajo.
En caso de incumplimientos la responsabilidad será la siguiente:
1)En el aspecto laboral será solidariamente responsable por los sueldos no abonados y por todo lo atinente a las indemnizaciones laborales.
2)En lo que concierne a la faz tributaria la solidaridad se extiende por los aportes y contribuciones omitidos y a las multas previstas en la ley de procedimiento tributario por trabajadores no registrados y por falta de presentación en término de declaraciones juradas correspondientes al SIJP.
3)En lo referente a los riesgos del trabajo será también responsable por las indemnizaciones que se originen a causa de enfermedades y accidentes acaecidos durante la prestación laboral.
¿Que debe requerírsele al contratista para evitar los inconvenientes que origina esta responsabilidad solidaria?
1.Nómina de trabajadores afectados y monto de sueldos que perciben
2.Exigir constancias de inscripción de los trabajadores en AFIP y su Nº de CUIL
3.Constatar de que estén cubiertos por una ART(aseguradora de riesgos del trabajo) para enfermedades y accidentes laborales .
4.Solicitar la exhibición de los comprobantes de pagos de aportes y contribuciones ante AFIP, Obra Social, Sindicato, seguros y demás organismos de contralor.
5. Verificar que se haya tramitado la libreta de trabajor rural ante el Renatre.
En el caso de que no se cumplan con los requerimientos señalados el titular del predio rural no debe permitir el ingreso del contratista , sus maquinarias y sus empleados porque ante cualquier eventualidad surgirá de pleno derecho la responsabilidad solidaria con las múltiples consecuencias negativas(ya citadas precedentemente) que trae aparejada para el productor agropecuario que decidió tercerizar total o parcialmente su trabajo.
¿Que debe hacer el productor en caso de que existan incumplimientos por parte del contratista?
Podrá retener del importe adeudado al contratista a la fecha de finalización del contrato los sueldos no pagados a los trabajadores y los aportes a la seguridad social omitidos y luego proceder a depositar los importes retenidos . Los créditos
adeudados a los trabajadores se depositarán en la oficina más cercana a la autoridad de aplicación y los correspondientes a la seguridad social a la orden del organismo recaudador dentro de los 4 días de efectuada la retenciòn.-
¿Qué formas de retribución existen para el contrato de locaciòn de obra rural?
La relación contractual entre las partes se regla por los principios de la locación de obra, según lo dispuesto por el Código Civil(art. 1.629 al 1.647 bis)
El pago del precio en este tipo de contrataciones puede ser:
a)en dinero en efectivo
b)cantidad fija de frutos: se lo considera un pago en especie
c)porcentaje de los frutos obtenidos.
La forma de cancelación más conveniente es el pago en efectivo, ya que es la menos riesgosa y la de menor carga administrativa adicional, siendo la opción c) la que implica más riesgo y una mayor probabilidad de ganar o perder más.-
¿Cuál es el plazo de duración del contrato?
La locación se acaba por la conclusión de la obra. Es importante que en el contrato se estipule el tiempo aproximado que el contratista permanecerá en el predio con sus maquinarias y dependientes, a fín de que una vez finalizado el mismo proceda a retirarse del establecimiento.
Conclusión: el productor debe exigirle al contratista toda la documentación que avale que sus empleados(tanto permanentes como no permanentes) están totalmente en regla con los distintos organismos de contralor y no debe ceder ante la falta o inexistencia de la misma.
Procediendo de esta manera evitará que se lo considere solidariamente responsable ante incumplimientos incurridos por parte del contratista.
Este tipo de contrataciones debe formalizarse por escrito, con las cláusulas redactadas de tal manera que no dejen dudas sobre el objeto del contrato y el alcance de los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Informe realizado por los contadores Maecelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en revista mensual Noticampo