viernes, 12 de octubre de 2007

Planificación tributaria en la empresa agropecuaria
Beneficios de una correcta y oportuna planificación fiscal

Tiene gran importancia realizar un planeamiento tributario que proteja al productor de los continuos cambios en las normas impositivas y más aún en estos tiempos de competencia feroz en los cuales se trata de obtener una máxima rentabilidad al menor costo posible. Dicha planificación debe ser a corto, mediano y largo plazo para todo tipo de empresas, incluidas las Pymes.
Para lograr un planeamiento tributario eficiente, lo primordial es conocer las normas en vigencia que afectan a la producción primaria, anticipar vencimientos y tomar decisiones responsables frente a las obligaciones que genera cada impuesto.
El principal objetivo perseguido es anticiparse a futuros problemas impositivos, a futuras fiscalizaciones.-
Diferentes momentos de la planificación impositiva:
1. Al inicio de la vida de la empresa agropecuaria
2. Cuando se producen modificaciones en la estructura de la empresa
3. Al modificarse las reglas económicas, y cuando cambian las leyes impositivas
4. Antes de proceder al cierre del ejercicio: es vital realizar un balance proforma para ver como marchan los resultados de la empresa, y hacer una proyección impositiva.
Herramientas a tener en cuenta para una eficaz planificación impositiva :


1.Forma jurídica elegida Debemos distinguir por una lado a las sociedades irregurales o de Hecho que tienen la ventaja de tener un menor costo impositivo ya que en el caso del Impuesto a las Ganancias se distribuye la utilidad entre los socios y cada uno tributa según una escala progresiva, pero tiene la gran desventaja de que los socios responden en forma solidaria , ilimitada y directa, sin poder invocar los beneficios del art. 56 de la ley 19550 ni las limitaciones fundadas en el contrato social conforme al art. 23.( el tercero que contrató con la sociedad puede dirigir su acción en forma indistinta contra la sociedad o cualquiera de sus integrantes en forma indistinta)
Y por el otro lado se encuentran las sociedades de capital o regulares regidas por la ley Nº 19550 que tienen un mayor costo impositivo (tributan la tasa del 35% sobre las utilidades imponibles) pero son convenientes desde el punto de vista de la responsabilidad contraída, ya que se limita al capital aportado, salvo casos de dolo o de fraude.-
Así antes de adoptar un tipo societario deberá hacerse un análisis de costos a afrontar, riesgos a asumir, responsabilidad ante terceros y grado de confianza entre los socios.-
2)Cantidad de socios administradores o directores: la ley permite que los socios gerentes(SRL) o directores(SA) ocupen cargos en relación de dependencia, con lo cual la sociedad podrá deducir los sueldos abonados en el Impuesto a las Ganancias y así disminuir la ganancia sujeta a impuesto.
3) Composición del capital propio o ajeno: si la empresa se financia a través de terceros(instituciones financieras, proveedores) tendrá un mayor costo financiero representado por los intereses pagados, los cuales podrán ser deducidos como gastos y de esta manera no arriesgará fondos propios. Esto tiene un lìmite ya que a medida que aumenta la financiación de los terceros, la tasa de interés requerida es mayor.
4)Aprovechamiento de tecnologías: la inversión en bienes de capital brinda beneficios impositivos(amortización acelerada en Ganancias, devolución anticipada IVA)
5) Reorganización/Fusiòn empresaria: llegado el momento y haciendo un balance pro forma, la empresa podría considerar que es oportuno realizar una fusión/escisión, ya que todos los gastos ocasionados pueden ser deducidos de las utilidades.
6)
Buscar herramientas dentro de la ley que permitan reducir en forma legítima el costo impositivo, a fin de conseguir un ahorro.
a) la figura que permite la colocación de fondos en una S.G.R.(Sociedad de Garantía Recíproca) tal cual lo establece la Ley Nº 24.464 que en su art. 79 permite deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias el dinero que se aporte a este tipo de sociedad, lo que a su vez constituye una forma de inversión que puede ser rentable, pero como contrapartida se ve afectada por el riesgo financiero.-
b)Solicitud de exclusión del régimen de retención y percepción del IVA. Es muy importante cuando los saldos a favor de libre disponibilidad son considerables.
c) Reducciòn de anticipos: en el caso de que se estime que los anticipos a pagar (de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales) es superior a lo que resultará del importe anual definitivo se puede ejercer la opción de reducción o eliminación de los anticipos)
d) Cómputo de pagos a cuenta : las empresas agropecuarias pueden computar como pago a cuenta de IVA y de Ganancias el 100% del Impuesto a los Combustibles líquidos(ITC) que paga
e) Régimen de venta y reemplazo de bienes de uso: esto posibilita afectar la utilidad obtenida en la venta al costo impositivo del bien de reemplazo y se evita de pagar el Impuesto a las Ganancias originado por el resultado impositivo que genera la venta.-
f) Pago anual del IVA, el productor agropecuario tiene la ventaja de pagar el IVA en forma anual, en el mes de cierre del ejercicio o año calendario.
g) Aprovechamiento de saldos a favor del IVA de libre disponibilidad: estos saldos se pueden compensar contra otros impuestos, por ejemplo con Ganancias. Debe destacarse que también puede solicitarse la devolución de este tipo de saldos, pero esto puede generar una fiscalización por parte de la AFIP. A su vez este saldo también puede ser trasferido a otra empresa.
Conclusión:
Existen tres formas para reducir la carga impositiva:
1. Evasión: la AFIP castiga con severas sanciones : multas, clausuras, y hasta sanción de arresto establecida por la Ley Penal Tributaria
2. Elusión: es la utilización de medios tendientes a reducir la carga tributaria pero dentro de ciertos límites que a veces no son tan claros y nos pueden ocasionar inconvenientes ante una eventual inspección.-
3. Cumplir con la normativa legal y dormir tranquilo ante futuras inspecciones
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en Revista Noticampo

miércoles, 27 de junio de 2007


Análisis impositivo de los contratos agropecuarios reglados por la ley 13.246 y su modificatoria ley Nº 22.298/80
1.Arrendamiento Rural
2. Aparcería agrícola y pecuaria
Arrendamiento Rural:
"habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a ceder el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero"
Duración del contrato:
Plazo mínimo: 3 años - Plazo máximo: 10 años. La ley fijó un plazo extraordinario de 20 años para los casos en que deben hacerse obras para mejorar el predio rural a cargo del arrendatario(ejemplo desmonte, plantaciones)
Tratamiento impositivo:
I.V.A.:
Los inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias están exentos del IVA cualquiera sea el monto del arrendamiento(ley art. 7 inc.h. P.22)
Regímenes de retención I.V.A. : no son aplicables
Impuesto a las Ganancias: es renta gravada . Personas fisicas : renta de 1era. categoría, sociedades: renta de 3era.Si se trata de sociedades de hecho,irregulares o colectivas el resultado de distribuye en cabeza de los socios de acuerdo a su participación y sobre ellos recae el tributo. Las sociedades de capital regidas por la ley Nº 19.550(S.R.L-S.A.) son sujetos pasivos del impuesto y tributan la tasa del 35% sobre las utilidades imponibles.
Regímenes de retención Ganancias: El arrendatario cuando paga la renta al arrendador debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias.(RG (AFIP) 830/00)
La ley distingue entre beneficiarios del país y del exterior, siendo el porcentaje de retención para inscriptos del 6% y no inscriptos del 28%, existe un monto no sujeto a retención mensual de $ 1.200.-que sólo se aplica a responsables inscriptos.-
Cuando se paguen sumas por locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención un mínimo de $ 1.200.- por cada mes calendario o fracción pagado.
Bienes Personales: exento en virtud de lo dispuesto por el art. 21 inc. f) de la ley del tributo . A su vez la Nota Externa (AFIP) 5/2006 dice que están exentos los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas.
Impuesto a la ganancia Mínima presunta: Gravado (art. 2 inc. e) de la ley del gravamen (dispuesto además por Nota Externa (AFIP ) 5/2006)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: en la provincia de Buenos Aires no está alcanzada por el impuesto el alquiler de hasta 2 propiedades en el caso de personas físicas. Hay controversias a si se refiere a la unidad de explotación(esto sería lo correcto) o a la unidad catastral(partidas o parcelas). La exención no rige para sociedades regulares o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.La base imponible se determina sobre la base del criterio devengado.
Impuesto de Sellos: el contrato está gravado con el 1% sobre el monto total. No es obligatorio para las partes celebrar un contrato por escrito, pero es totalmente recomendable para evitar ulteriores conflictos.
Ley Antievasión: el arrendatario está sujeto al cumplimiento de esta ley, que dice que los pagos superiores a $ 1.000.- no pueden realizarse en efectivo. Su inobservancia impedirá computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias. Existen interpretaciones jurisprudenciales que dicen que esta ley es inconstitucional, pero la AFIP mantiene su postura en la aplicación de la misma y sanciona a quien no la cumple.-(un fallo de la Cámara Federal de Paraná del 14/11/2006 declara la inconstitucionalidad del ler. Párrafo del art. 2 de la ley 25.345)
Régimen previsional: el aporte autónomo no es obligatorio, siendo optativo el mismo dentro del régimen de aportes voluntarios.-
Monotributo: el arrendador puede optar por adquirir la calidad de monotributista categorizándose exclusivamente por sus ingresos y quedando excluido de abonar las cotizaciones previsionales fijas .Deberá cumplir con las recategorizaciones previstas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.-
Ventajas y desventajas del arrendamiento rural:
El arrendador se asegura un mínimo de 3 años de alquiler sin asumir riesgos, sin tener que realizar las inversiones que requeriría explotar su campo, obteniendo una renta fija o variable (de acuerdo al tipo de contrato celebrado)Además gozará de exenciones impositivas como en el caso del IVA y de Bienes Personales. Y desde el punto de vista contractual estará protegido ya que el art. 2 establece que los preceptos de la ley 13.246 son de orden público .
También deberá respetar la duración del contrato y ante la aparición de una mejor oferta se verá impedido de aceptarla hasta que concluya el mismo.-
Aparcería: "Habrá contrato de aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria, con el objeto de repartirse los frutos".Es un contrato de naturaleza asociativa.
Duración del contrato: plazo mínimo: 3 años Plazo máximo: 10 años
Tratamiento Impositivo:
I.V.A.: la distribución de los frutos entre las partes no está alcanzada por el IVA., estando gravada la posterior venta de los mismos.
Regímenes retención I.V.A.: no son aplicables en este tipo de contrato
Impuesto a las Ganancias: Gravado como renta de 3era. categoría . El aparcero dador y el tomador deben declarar cada uno en forma separada la parte que le correspondió en el reparto de frutos.
Regímenes de retención Impuesto a las Ganancias: el reparto de los frutos no esta sujeto al régimen de retenciones. Cuando se enajenen los frutos recibidos corresponde aplicar lo establecido por la RG Nº 830.
Impuesto sobre los Bienes Personales: Gravado
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Gravado
Ingresos Brutos: la distribución de los frutos no está alcanzada por el impuesto y si lo está la posterior venta de los mismos.
Impuesto de Sellos:el contrato está gravado con el 1% sobre el monto total
Ley Antievasión:no comprendida, ya que no hay pago en efectivo.
Mediería: es un caso particular de aparcería, no reglado en la ley. El mediero dador aporta capital en la misma proporción que el mediero tomador, distribuyéndose luego los frutos obtenidos y soportando los gastos en partes iguales
El tratamiento impositivo es igual que para el caso de aparcería.
Ventajas y desventajas del contrato de aparcería
:
El ingreso del aparcero-dador depende del resultado de la actividad ya que no existe un precio predeterminado y así correrá con riesgos .
Si se obtienen altos rindes se beneficiará con un mayor reparto de frutos, pero ante una mala cosecha, sufrirá las pérdidas de los frutos en la misma proporción que la convenida para el reparto.-
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en suplemento mensual del Diario la Verdad de Junín:Zona Productiva

jueves, 14 de junio de 2007


Ventajas/Desventajas/Recomendaciones al momento de arrendar
A través del presente informe intentaremos mostrar la influencia que tienen en la productividad las distintas formas de tenencia de la tierra y las diferencias que existen:
1) en términos productivos y de uso de los recursos entre propietarios y arrendatarios
2) entre los contratos celebrados a renta fija y a porcentaje de producción y sus consecuencias sobre la productividad y perdurabilidad de los mismos.
Tipos de contratos
Contrato de Renta Fija: se da cuando el propietario recibe una suma determinada por año o campaña, el arrendatario es el que se encarga de
todas las tareas y se queda con el producto de la explotación.
El pago puede realizarse en pesos o en cantidades de productos(quintales fijos)
Este contrato si la información entre las partes es perfecta y los costos de control son bajos o nulos, prácticamente no tiene diferencias con lo que conseguiría un propietario que lleva a cabo por cuenta propia la explotación agropecuaria.-
Contrato a porcentaje: es un acuerdo a través del cual el propietario recibe un porcentaje de la producción obtenida por el arrendatario, es decir se comparte el resultado y el riesgo de acuerdo con lo estipulado en el contrato(en porcentajes aproximados: 35% para el propietario y 65% para el arrendatario)
Costos y beneficios que implican estos contratos :
Renta Fija:
a) En general traeráaparejado un mayor nivel de producción y de utilización de insumos.
b) Generará incentivos en el arrendatario para la sobreutilización del recurso natural(suelo) y tendrá un menor interés en conservar los atributos de la tierra para producciones futuras.
c) Se evitan los costos vinculados al control de la producción.-
d) Si las partes tienen el riesgo neutralizado, resultará más conveniente para el propietario cobrar un renta fija.-


Porcentaje
a) Permite compartir entre propietario y arrendatario no sólo el producto sino también la parte del riesgo asociado a la producción.-
b) Genera un incentivo a subutilizar insumos , un menor uso de insumos por parte del arrendatario, quien tendría un menor interés en realizar extracciones del suelo, constituyendo esto un beneficio del contrato.
c) Posee costos relacionados al control de la producción
d) Tiene menores costos en lo que respecta al uso de los recursos naturales.
Desde la óptica del arrendatario: obtendrá mejores resultados con un contrato a porcentaje ya que el capital invertido es de menor cuantía y compartirá el riesgo en caso de bajos rindes.
Desde la óptica del propietario: le convendrá el arrendamiento en quintales fijos, quedando exento de los riesgos climáticos y de mercado y para que opte por un contrato a porcentaje se requerirán rindes futuros más altos y minimización de riesgos.-
Otras modalidades contractuales que son viables en la actualidad y que permiten equilibrar los intereses de las partes
Contrato a porcentaje con escala según rendimiento
:a través del mismo el propietario y el arrendatario compartirán riesgos y ganancias y ante una eventualidad de rindes bajos por efecto del clima el arrendatario no se perjudicará tanto y las partes tendrán incentivos para lograr una mayor producción.-
Contratos cuyas cláusulas posibiliten hacer quiebres: son aquellos que preven que arriba de tantos quintales de un cereal se pague más. Si la producción supera determinada cantidad de quintales se pagará un plus por ello.
Influencia que tiene la duración de los contratos:
Una mayor duración del contrato puede ser beneficiosa porque incentivará a un mejor y más cuidadoso uso del suelo y demás activos del campo por parte del arrendatario, pero como contrapartida generará mayores costos. A su vez los contratos de corto plazo no generan incentivos para una adecuada conservación de los recursos y tampoco para invertir.-
Recomendaciones a considerar a la hora de arrendar
Un buen contrato debe permitir un equilibrio adecuado de costos y beneficios y debe balancear los intereses perseguidos por cada una de las partes.-
Es de fundamental importancia tomar recaudos tales como :
a) verificar la capacidad de las personas con quien se contrata. Tratándose de una persona jurídica el estatuto la debe habilitar para este acto y el libro de actas debe mencionar que el socio que contrata en nombre de la sociedad está autorizado para hacerlo. En el supuesto de una sociedad de hecho debe requerirse una copia del contrato social que acredite su existencia.
Tratándose de sucesiones las obliga el administrador designado(cónyuge u otro heredero)
En los fideicomisos el habilitado para sucribir el contrato es el fiduciario
b)Cuidar el uso de la tierra: si fuera el propietario el que realizara la explotación de su propia tierra manejará el recurso tratando de maximizar no sólo el valor de su producción presente sino también futura. En cambio el arrendatario pondrá énfasis en su producción presente descuidando aspectos tales como rotaciones, aplicación excesiva de fertilizantes, etc que pueden comprometer la productividad futura y es por ello que el dueño del campo deberá siempre priorizar que se respete el buen y racional manejo de la tierra, que es su principal factor de producción y todo contrato debe prever las claúsulas necesarias para el logro de dicho objetivo.-
c)
El contrato debe realizarse por escrito y homologado por el Tribunal sito en el lugar en que està el inmueble rural.
e) Requerir al propietario del campo los títulos de propiedad y asegurarse de que se encuentre libre de inhibiciones o posibilidades de embargos, a fín de que garantice el libre uso de lo que aporta.
Conclusión: para diseñar un contrato de arrendamiento que optimice los intereses de las partes deberán considerarse y analizarse los aspectos señalados en este informe y que tienen por objetivo lograr orientar en este tema a propietarios y arrendatarios .-
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en el Suplemento mensual Diario la Verdad "Zona Productiva"

Estrategias a implementar por el productor agropecuario para minimizar riesgos y maximizar rentabilidad : "Contratos de Futuros y Opciones"
El objetivo del presente informe es lograr orientar al productor agropecuario en este tema que tiene gran importancia para el manejo del riesgo y que puede ser beneficioso en la proyección económica de su actividad.-
En el momento de la cosecha, el productor debe decidir si va a vender o retener los granos cosechados. Si los conserva especula con elevar sus ingresos ante un eventual aumento del precio de los mismos. Asì asume dos riesgos:
1) El físico en lo que respecta a la calidad y cantidad. El riesgo de producción se presenta cuando los rindes obtenidos no coinciden con los esperados. 2) El económico(riesgo precio) que surgirá en el caso de que exista una variación negativa del precio.
Para minimizar estos riesgos y contribuir a incrementar la rentabilidad existen los contratos de futuros y de opciones.
Qué es un contrato de futuros: es un compromiso que se asume en un mercado para comprar o vender un bien en el futuro.
Qué ventajas brinda este tipo de contrato?
1. cobertura de precios ante cambios desfavorables en las cotizaciones de granos
2. beneficiarse con las fluctuaciones que sufren los precios
3. mejorar la planificación estratégica de la empresa en lo que respecta a futuros ingresos.
Existen dos tipos de operatorias a realizar: la de futuros y la de opciones
Futuros: cuando se realiza un contrato se establece una posición en el mercado de futuros, que sustituya una posterior compra o venta en el mercado disponible. El mercado disponible y el de futuros son diferentes, pero están influenciados por factores comunes y es por ello que tanto el precio de mercado disponible como el del mercado de futuros convergen a medida que se acerca el mes de maduración.
Existen dos tipos de cobertura:
. cobertura vendedora:la usarán quienes quieren proteger el precio de una venta que realizarán con posterioridad, o sea aquellos que temen una baja futura en el precio del producto ( es el caso del productor que aún no ha levantado su cosecha.)
. cobertura compradora: la usarán aquellos que pretender establecer un precio de compra posterior de una mercadería, o sea aquellos que temen un aumento de precios futuro.
Sujetos que participan en el mercado de futuros:
a) Hedgers: incluye a productores, comerciantes, industriales, exportadores. Buscan protección contra cambios desfavorables en los precios.
b) Especuladores(inversores). Quieren lograr una ganancia anticipándose a los cambios de precios. A través de las compras y ventas que efectúan otorgan la líquidez y el capital para que los hedgers puedan vender y/o comprar.
Tipos de contratos de futuros:
1.Contratos de futuros privados o Forwards: aquí existe un acuerdo entre dos partes para vender o comprar un activo a una fecha posterior. No está estandarizado, generalmente hay entrega física del producto, no está garantizado.
2. Contratos de futuros agrícolas: las partes por un lado son un vendedor o comprador y por el otro el mercado a término, que realizan un acuerdo legal donde se comprometen a entregar o recibir en un período pactado una cantidad específica de mercaderías al precio fijado. Es un contrato garantizado mediante un sistema de márgenes y garantías, a un precio determinado, el cual es el único elemento negociable del contrato por el libre juego de oferentes y demandantes.
Opciones: la opción es un contrato por el cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación de comprar o de vender un activo, durante un lapso de tiempo a cambio del pago de la prima. El comprador es quien decide si quiere ejercer o no el derecho adquirido y el vendedor de la opción está obligado a cumplir la decisión del comprador
Hay dos tipos de opciones:
1. CALL: (opciòn de compra): el comprador de un call adquiere el derecho de comprar un activo a un precio determinado y el vendedor se obliga a vender el activo a ese precio siempre y cuando el comprador ejerza el derecho de compra adquirido
2. PUT(opciòn de venta) el comprador de un put adquiere el derecho de vender un activo a un precio determinado y el vendedor del put se obliga a comprar el activo a ese precio siempre y cuando el comprador ejerza el derecho de venta adquirido.
Por qué convienen las opciones:
Quien compra una opción restringe su riesgo y continua teniendo posibilidades de obtener ganancias en forma ilimitada. Constituyen una eficaz protección contra una baja o suba de los precios, a la vez que permiten beneficiarse de una baja o suba en los precios.
Opciones de contratos de futuros: es similar a las opciones, pero aquí lo que se compra o se vende son contratos de futuros a un precio determinado durante un lapso de tiempo y a cambio del pago de una prima.
Otra estrategia estará dada por una cobertura combinada de futuros y opciones.
Conclusión: el tema de los contratos de futuros y opciones no es sencillo, existen diversas estrategias a aplicar y se debe hacer un análisis pormenorizado de la situación particular de cada productor a fín de decidir si conviene utilizar esta herramienta o mantener el cereal en los silos, reteniendo el grano y no tomando ninguna cobertura en el mercado de futuros, especulando con el aumento del precio de los granos en el momento de la venta y la disminución en los costos del transporte, siendo esta última la estrategia de mayor riesgo ya que quedará totalmente expuesto en caso de una baja en el precio de los mismos.-
Las operaciones con futuros y opciones contribuirán a lograr rentabilidad y previsibilidad en los resultados esperados, siendo su principal objetivo brindar cobertura ante cambios desfavorables en los precios.
Representan una herramienta muy eficiente para manejar el riesgo de las fluctuaciones de precios cuando se debe tomar una decisión en el momento de la siembra o bien con el cultivo ya implantado.

Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en Periódico mensual Agroyproducción

miércoles, 13 de junio de 2007


Para el logro de una gestión eficiente se hace indispensable tomar decisiones que impliquen minimizar el riesgo y maximizar la rentabilidad. Para ello existen herramientas que le permitirán al productor agropecuario elegir de una gran variedad de alternativas aquella que mejor se adapte a su estructura.
Es fundamental previo a cualquier análisis lograr un manejo adecuado e integral del riesgo en el sector , distinguiéndose diversos tipos:
1. El riesgo agroclimático: la única forma de reducirlo es a través de coberturas de seguros adecuadas, debiendo optarse por la póliza màs conveniente en términos de resguardo y de costos.
2. El riesgo de mercado:el productor que conserva los granos cosechados especula con elevar sus ingresos ante un eventual aumento del precio de los mismos. Así asume dos riesgos: a) el físico en lo que respecta a la calidad y cantidad y b) el económico que surgirá en el caso de que exista una variación negativa del precio. Para minimizar estos riesgos existen los contratos de futuros y opciones con diversas estrategias a implementar.(Fordwars, call, put,etc).
3. El riesgo fitosanitario: se reduce con la implementación de planillas de control sanitario, buena alimentación del ganado y todo aquello que hace a la higiene.
4. El riesgo económico: se minimiza a través de la diversificación de la actividad del productor, invirtiendo en diferentes alternativas y no poniendo todos los "huevos en una sola canasta".
Otra amenaza a la que está expuesto el pequeño productor està representada por los llamados Pools de siembra, que limitan la posibilidad de arrendar campos, ya que estas nuevas formas asociativas alteraron los valores tradicionales del arrendamiento, que oscilaban entre 10 y 11 quintales, llevándolo en algunos casos hasta 18 quintales la hectárea, y es así que los pequeños y medianos productores comienzan a ver que lo más conveniente es alquilar o vender sus tierras porque su actividad, o sea la explotación del campo por cuenta propia comienza a no ser rentable.(si los campos se alquilan se puede llegar a duplicar la renta) Para frenar el auge de los pools, el gobierno estaría por implementar diferentes medidas impositivas como la aplicación de tributos a la producción que se deben pagar en la Municipalidad donde se asientan.
También debe mencionarse como otro factor limitante a las nuevas tecnologías y sus altos costos, a las cuales sólo tienen acceso quienes disponen de grandes capitales.
Una vez minimizados todos los riesgos ya señalados, habrá que evaluar las diferentes alternativas existentes a través de diversas metodologías, tales como:
. árbol de decisión :que es un diagrama que muestra todas las estrategias posibles, sus potenciales resultados y sus consecuencias.
. matriz de resultados: se organiza en una tabla la misma información contenida en un árbol de decisión y se observan los diferentes resultados.
cálculo de margen bruto agrícola y ganadero: a través del cual se podrán estimar los posibles resultados económicos y financieros que se podrán alcanzar con la producción de cada cultivo(maìz, trigo, girasol, soja). Servirá para analizar y definir el mix de actividades a realizar por el productor y para enfocar la atención en las màs rentables.
. rendimiento de indiferencia: que es la cantidad de quintales con la que se cubren los costos de producción(implantación y protección), los costos de cosecha y los costos de comercialización de esos quintales.
. análisis de sensibilidad: que permite analizar el riesgo que se corre ante una variación en los precios del grano o en su rendimiento.
El uso apropiado de estas herramientas permitirá responder a planteos tales como:
¿qué le conviene sembrar al productor si dispone por ejemplo de 100 has. de campo?
O bien: ¿qué le convendría sembrar si dispone de un capital de $ 50.000.?
Conclusiones:
La decisión final la tomará el productor y la misma dependerá del riesgo que esté dispuesto a asumir, de los objetivos que se haya planteado y de su capacidad económica y financiera. Quienes lo asesoran deberán mostrarle las diferentes alternativas con sus rendimientos y riesgos y marcarle las ventajas y desventajas de cada una.
Es fundamental al momento de tomar la decisión incorporarle el riesgo asociado a ella, ya que una alternativa que en principio parecía rentable, podría no serlo al introducirle el mismo.
Existirán opciones con un alto rendimiento, pero que a su vez poseen un riesgo significativo y es aquí donde deberá hacerse un estudio pormenorizado de la estructura económica y financiera del productor y asesorarlo para que pueda tomar la mejor decisión con la menor incertidumbre posible.
Todo esto quedará supeditado a la adversión al riesgo que posea el decididor, por ejemplo si se siembra soja con una semilla que por un lado proporciona un alto rendimiento y por el otro conlleva un alto riesgo de pérdidas en caso de sequía o bien el caso inverso.
Si bien algunos productores realizan un buen manejo de todos los aspectos de su negocio, logrando incrementar el cociente retorno/riesgo, muchos de ellos no lo hacen y tienen que realizar grandes esfuerzos para asegurar la supervivencia y el crecimiento de sus empresas.
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en periódico mensual Agroyproducción


Herramienta de inversión y financiamiento para el agro .
Instituto reglado por la ley Nº 24.441 del 16/01/1995 denominada Ley para el financiamiento de la vivienda y la construcción.
Definición:El articulo 1 de la ley dice:"Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar bienes, negocios, créditos, en un patrimonio independiente y separado y se caracteriza por la transferencia
a tìtulo de confianza de la propiedad fiduciaria, por lo cual se ha transformado en una herramienta eficaz a la hora de llevar a cabo proyectos de inversión.-
Sujetos intervinientes:
Fiduciante: persona física o jurídica que entrega los bienes en propiedad fiduciaria, el que constituye el fideicomiso. Puede ser al mismo tiempo beneficiario, pero no podrá ser fiduciario.
Fiduciario: persona física o jurídica que recibe los bienes fideicomitidos del fiduciante y es quien debe cumplir el encargo y darle a esos bienes el destino que áquel expresó en el contrato.
Beneficiario: persona que debe recibir los beneficios derivados del cumplimiento del encargo y eventualmente, los bienes fideicomitidos al momento estipulado o al vencimiento del plazo legal.
Fideicomisario:es quien recibe los bienes al finalizar el fideicomiso. Es beneficiario en el caso de que ninguno de los previstos aceptare.-
Derechos y obligaciones de cada parte interviniente:
Fiduciario:deberá actuar de manera tal de poder cumplir en forma plena con la voluntad del fiduciante por medio de la adecuada conservación, custodia y administración de los bienes recibidos
a) Podrà realizar actos de administración y disposición de los bienes fideicomitidos
b) Debe mantener los bienes separados del resto de sus activos/proteger los bienes fideicomitidos/rendir cuentas de su gestión/transferir los bienes a sus dueños.
c) Tiene prohibido adquirir para sí los bienes fideicomitidos.
d) Tiene derecho a cobrar remuneración por la administración del fideicomiso y a que se le reembolsen los gastos efectuados.
e)Responsabilidad: art 16: " Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos".Esto se aplicará siempre que el fiduciario actue con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios sin defraudar la confianza que fue depositada en él.
Fiduciante: a) exigir al fiduciario el cumplimiento de lo acordado y rendición de cuentas de su gestión y en su caso ejercer acción de responsabilidad en su contra. Puede pedir la remoción del fiduciario y designar uno nuevo.
b)ejercer acciones para la defensa de los bienes fideicomitidos.
Beneficiario: similar a lo establecido para el fiduciante.-
Condiciones exigidas para llevar adelante un fideicomiso:
A)Debe tratarse de un proyecto económicamente sólido, el cual debe ser comercial, técnica y económicamente factible. Debe realizarse una valuación económica-financiera del proyecto.
B)Honestidad y buena gestión de quien lo organiza.
C)Redactar el contrato con todas las cláusulas necesarias, de manera tal de que no queden dudas de los derechos, obligaciones y responsabilidades que asume cada una de las partes involucradas.
Cuestiones contables :los fideicomisos no están contemplados en la ley 19.550 ya que no poseen personería jurídica y sólo hay como referencia contable el Informe Nº 28 emitido por la Comisión de Estudios de Contabilidad del C.P.C.E. de la Ciudad Autónoma de Bs.As., no siendo obligatoria su aplicación.
Existirá un patrimonio fiduciario que estará integrado por los bienes fideicomitidos y que constituirá un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante.Implicancias impositivas:
Impuesto a las Ganancias: 1. Si el fiduciante es beneficiario y domiciliado en el paìs se le atribuye el resultado como renta de 3era. categoría y lo incorpora en su propia liquidación. 2. Si el fiduciante no es beneficiario el resultado recae en cabeza del fideicomiso y la posterior distribución de utilidades se asemeja a un dividendo.(tributan como si fuera una sociedad de capital)
Ganancia Mínima presunta: tributa el fideicomiso . Alícuota aplicable 1%
Bienes Personales: este impuesto no alcanza al fideicomiso
I.V.A e Ingresos Brutos:el fideicomiso deberá inscribirse si la actividad esta gravada Régimen de retenciones RG 830: el fideicomiso está obligado a actuar como agente de retención por los conceptos que se abonen a los acreedores domiciliados en el país.
El fideicomiso y el fraude:El objetivo que se persigue con el fideicomiso debe ser claro y rentable para los inversores, para evitar que a través de él se realicen negocios simulados, fraudulentos o sospechosos y para detectar este tipo de ílicitos es fundamental realizar un análisis pormenorizado de la situación económica , financiera y patrimonial de los fiduciantes (inversores).
Esquema de funcionamiento del fideicomiso agropecuario:uno o más productores transfieren transitoriamente y para realizar un determinado negocio, bienes y derechos de su propiedad(semillas, maquinarias,insumos,etc.) a un tercero designado por ellos, quien reunirá los recursos, los protegerá y administrará para cumplir con el ciclo de producción y comercialización. El fideicomiso produce y vende la cosecha y con los recursos obtenidos paga a sus acreedores y el remanente se liquida a los productores.
Se organiza un pool de siembra por medio de un fideicomiso agropecuario, a través del cual se integran productores e inversores.
Presenta ventajas impositivas, de costos y de seguridad jurídica.-
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en el suplemento mensual del Diario La verdad "Zona Productiva"

martes, 12 de junio de 2007


Nos referimos al caso concreto en que se requieren los servicios de un contratista rural y se celebra a tal fín un contrato de locación de obra rural, a los fines de la ejecución de obras determinadas(siembra, fumigación, control, recolección,etc).
Responsabilidad Solidaria
El art. 9 de la Ley Nacional de Trabajo Agrario Nro. 22.248 dice textualmente: “Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los contratos respectivos. No existirá solidaridad, respecto de las tareas que habitualmente se realizaren con personal no permanente , cuando el contratista constituyese una empresa de servicios y su principal aporte no se limitare a la organización del equipo de trabajo.
Para que la solidaridad tenga efectos se deberá demandar previa o conjuntamente a los contratistas, subcontratistas o cesionarios”.
¿Cuando se excluye la solidaridad?
La ley dice que no existe solidaridad laboral entre el contratista y el dueño y/o arrendatario del establecimiento que los contrata, si las tareas que realizan los empleados del contratista son hechas habitualmente por personal no permanente del principal, y siempre y cuando el contratista esté organizado como una empresa de servicios que no se limita sólo a organizar equipos de trabajo, sino que además aporta maquinarias, tecnología, etc.
¿Cuando nace la responsabilidad?
Surge cuando de trata de servicios que se contratan para complementar o completar la actividad normal de la empresa, existiendo una vinculación laboral y técnica entre la empresa y su contratante.
¿Qué Consecuencias acarrea la solidaridad?
La responsabilidad solidaria tiene como consecuencia que el productor contratante debe responder por el contratista en el caso de que éste no cumpla con las obligaciones laborales, tributarias, previsionales y de riesgos del trabajo.
En caso de incumplimientos la responsabilidad será la siguiente:
1)En el aspecto laboral será solidariamente responsable por los sueldos no abonados y por todo lo atinente a las indemnizaciones laborales.
2)En lo que concierne a la faz tributaria la solidaridad se extiende por los aportes y contribuciones omitidos y a las multas previstas en la ley de procedimiento tributario por trabajadores no registrados y por falta de presentación en término de declaraciones juradas correspondientes al SIJP.
3)En lo referente a los riesgos del trabajo será también responsable por las indemnizaciones que se originen a causa de enfermedades y accidentes acaecidos durante la prestación laboral.
¿Que debe requerírsele al contratista para evitar los inconvenientes que origina esta responsabilidad solidaria?
1.Nómina de trabajadores afectados y monto de sueldos que perciben
2.Exigir constancias de inscripción de los trabajadores en AFIP y su Nº de CUIL
3.Constatar de que estén cubiertos por una ART(aseguradora de riesgos del trabajo) para enfermedades y accidentes laborales .
4.Solicitar la exhibición de los comprobantes de pagos de aportes y contribuciones ante AFIP, Obra Social, Sindicato, seguros y demás organismos de contralor.
5. Verificar que se haya tramitado la libreta de trabajor rural ante el Renatre.
En el caso de que no se cumplan con los requerimientos señalados el titular del predio rural no debe permitir el ingreso del contratista , sus maquinarias y sus empleados porque ante cualquier eventualidad surgirá de pleno derecho la responsabilidad solidaria con las múltiples consecuencias negativas(ya citadas precedentemente) que trae aparejada para el productor agropecuario que decidió tercerizar total o parcialmente su trabajo.
¿Que debe hacer el productor en caso de que existan incumplimientos por parte del contratista?
Podrá retener del importe adeudado al contratista a la fecha de finalización del contrato los sueldos no pagados a los trabajadores y los aportes a la seguridad social omitidos y luego proceder a depositar los importes retenidos . Los créditos
adeudados a los trabajadores se depositarán en la oficina más cercana a la autoridad de aplicación y los correspondientes a la seguridad social a la orden del organismo recaudador dentro de los 4 días de efectuada la retenciòn.-
¿Qué formas de retribución existen para el contrato de locaciòn de obra rural?
La relación contractual entre las partes se regla por los principios de la locación de obra, según lo dispuesto por el Código Civil(art. 1.629 al 1.647 bis)
El pago del precio en este tipo de contrataciones puede ser:
a)en dinero en efectivo
b)cantidad fija de frutos: se lo considera un pago en especie
c)porcentaje de los frutos obtenidos.
La forma de cancelación más conveniente es el pago en efectivo, ya que es la menos riesgosa y la de menor carga administrativa adicional, siendo la opción c) la que implica más riesgo y una mayor probabilidad de ganar o perder más.-
¿Cuál es el plazo de duración del contrato?
La locación se acaba por la conclusión de la obra. Es importante que en el contrato se estipule el tiempo aproximado que el contratista permanecerá en el predio con sus maquinarias y dependientes, a fín de que una vez finalizado el mismo proceda a retirarse del establecimiento.
Conclusión: el productor debe exigirle al contratista toda la documentación que avale que sus empleados(tanto permanentes como no permanentes) están totalmente en regla con los distintos organismos de contralor y no debe ceder ante la falta o inexistencia de la misma.
Procediendo de esta manera evitará que se lo considere solidariamente responsable ante incumplimientos incurridos por parte del contratista.
Este tipo de contrataciones debe formalizarse por escrito, con las cláusulas redactadas de tal manera que no dejen dudas sobre el objeto del contrato y el alcance de los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Informe realizado por los contadores Maecelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en revista mensual Noticampo