miércoles, 27 de junio de 2007


Análisis impositivo de los contratos agropecuarios reglados por la ley 13.246 y su modificatoria ley Nº 22.298/80
1.Arrendamiento Rural
2. Aparcería agrícola y pecuaria
Arrendamiento Rural:
"habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a ceder el uso y goce de un predio ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero"
Duración del contrato:
Plazo mínimo: 3 años - Plazo máximo: 10 años. La ley fijó un plazo extraordinario de 20 años para los casos en que deben hacerse obras para mejorar el predio rural a cargo del arrendatario(ejemplo desmonte, plantaciones)
Tratamiento impositivo:
I.V.A.:
Los inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias están exentos del IVA cualquiera sea el monto del arrendamiento(ley art. 7 inc.h. P.22)
Regímenes de retención I.V.A. : no son aplicables
Impuesto a las Ganancias: es renta gravada . Personas fisicas : renta de 1era. categoría, sociedades: renta de 3era.Si se trata de sociedades de hecho,irregulares o colectivas el resultado de distribuye en cabeza de los socios de acuerdo a su participación y sobre ellos recae el tributo. Las sociedades de capital regidas por la ley Nº 19.550(S.R.L-S.A.) son sujetos pasivos del impuesto y tributan la tasa del 35% sobre las utilidades imponibles.
Regímenes de retención Ganancias: El arrendatario cuando paga la renta al arrendador debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias.(RG (AFIP) 830/00)
La ley distingue entre beneficiarios del país y del exterior, siendo el porcentaje de retención para inscriptos del 6% y no inscriptos del 28%, existe un monto no sujeto a retención mensual de $ 1.200.-que sólo se aplica a responsables inscriptos.-
Cuando se paguen sumas por locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención un mínimo de $ 1.200.- por cada mes calendario o fracción pagado.
Bienes Personales: exento en virtud de lo dispuesto por el art. 21 inc. f) de la ley del tributo . A su vez la Nota Externa (AFIP) 5/2006 dice que están exentos los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas.
Impuesto a la ganancia Mínima presunta: Gravado (art. 2 inc. e) de la ley del gravamen (dispuesto además por Nota Externa (AFIP ) 5/2006)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: en la provincia de Buenos Aires no está alcanzada por el impuesto el alquiler de hasta 2 propiedades en el caso de personas físicas. Hay controversias a si se refiere a la unidad de explotación(esto sería lo correcto) o a la unidad catastral(partidas o parcelas). La exención no rige para sociedades regulares o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio.La base imponible se determina sobre la base del criterio devengado.
Impuesto de Sellos: el contrato está gravado con el 1% sobre el monto total. No es obligatorio para las partes celebrar un contrato por escrito, pero es totalmente recomendable para evitar ulteriores conflictos.
Ley Antievasión: el arrendatario está sujeto al cumplimiento de esta ley, que dice que los pagos superiores a $ 1.000.- no pueden realizarse en efectivo. Su inobservancia impedirá computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias. Existen interpretaciones jurisprudenciales que dicen que esta ley es inconstitucional, pero la AFIP mantiene su postura en la aplicación de la misma y sanciona a quien no la cumple.-(un fallo de la Cámara Federal de Paraná del 14/11/2006 declara la inconstitucionalidad del ler. Párrafo del art. 2 de la ley 25.345)
Régimen previsional: el aporte autónomo no es obligatorio, siendo optativo el mismo dentro del régimen de aportes voluntarios.-
Monotributo: el arrendador puede optar por adquirir la calidad de monotributista categorizándose exclusivamente por sus ingresos y quedando excluido de abonar las cotizaciones previsionales fijas .Deberá cumplir con las recategorizaciones previstas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.-
Ventajas y desventajas del arrendamiento rural:
El arrendador se asegura un mínimo de 3 años de alquiler sin asumir riesgos, sin tener que realizar las inversiones que requeriría explotar su campo, obteniendo una renta fija o variable (de acuerdo al tipo de contrato celebrado)Además gozará de exenciones impositivas como en el caso del IVA y de Bienes Personales. Y desde el punto de vista contractual estará protegido ya que el art. 2 establece que los preceptos de la ley 13.246 son de orden público .
También deberá respetar la duración del contrato y ante la aparición de una mejor oferta se verá impedido de aceptarla hasta que concluya el mismo.-
Aparcería: "Habrá contrato de aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria, con el objeto de repartirse los frutos".Es un contrato de naturaleza asociativa.
Duración del contrato: plazo mínimo: 3 años Plazo máximo: 10 años
Tratamiento Impositivo:
I.V.A.: la distribución de los frutos entre las partes no está alcanzada por el IVA., estando gravada la posterior venta de los mismos.
Regímenes retención I.V.A.: no son aplicables en este tipo de contrato
Impuesto a las Ganancias: Gravado como renta de 3era. categoría . El aparcero dador y el tomador deben declarar cada uno en forma separada la parte que le correspondió en el reparto de frutos.
Regímenes de retención Impuesto a las Ganancias: el reparto de los frutos no esta sujeto al régimen de retenciones. Cuando se enajenen los frutos recibidos corresponde aplicar lo establecido por la RG Nº 830.
Impuesto sobre los Bienes Personales: Gravado
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Gravado
Ingresos Brutos: la distribución de los frutos no está alcanzada por el impuesto y si lo está la posterior venta de los mismos.
Impuesto de Sellos:el contrato está gravado con el 1% sobre el monto total
Ley Antievasión:no comprendida, ya que no hay pago en efectivo.
Mediería: es un caso particular de aparcería, no reglado en la ley. El mediero dador aporta capital en la misma proporción que el mediero tomador, distribuyéndose luego los frutos obtenidos y soportando los gastos en partes iguales
El tratamiento impositivo es igual que para el caso de aparcería.
Ventajas y desventajas del contrato de aparcería
:
El ingreso del aparcero-dador depende del resultado de la actividad ya que no existe un precio predeterminado y así correrá con riesgos .
Si se obtienen altos rindes se beneficiará con un mayor reparto de frutos, pero ante una mala cosecha, sufrirá las pérdidas de los frutos en la misma proporción que la convenida para el reparto.-
Informe realizado por los contadores Marcelo Yebrín y Carlos Dante Rodríguez
Publicado en suplemento mensual del Diario la Verdad de Junín:Zona Productiva